jueves, 16 de febrero de 2012

"MEJOR QUE DECIR ES HACER" Jubilaciones e hipotecas

El país avanza! dichosos los que lo entendemos, los que bancamos y los que creemos! Argentinos tenemos patria!



La jubilación mínima se acerca cada vez más al 82% móvil

El haber mínimo jubilatorio se ubicó, tras el último aumento anunciado por la presidenta Cristina Fernández, en 1.684 pesos, lo que posicionó a esta jubilación a menos de 9 puntos porcentuales de alcanzar el tan ansiado 82 por ciento móvil.

Una influencia central fue la Ley de Movilidad Jubilatoria, sancionada en 2008 a instancias de la mandataria, que estableció dos aumentos anuales, los cuales desde ese momento y hasta la fecha acumularon un incremento de 144,49 por ciento. Precisamente en 2003, la jubilación mínima era de 150 pesos, y apenas iniciado su mandato, una de las primeras medidas adoptadas por el presidente Néstor Kirchner fue subir esa cifra a 220 pesos, lo que significó un incremento superior a 46 por ciento.

Desde ese momento, los aumentos se fueron sucediendo a través de decretos, llevando el haber mínimo a 308 pesos a fines de 2004; 390 antes del cierre de 2005; y 470 para mediados de 2006. Los decretos continuaron en 2007 elevando la mínima a 596,25; y en 2008 para subirla a 690.

A partir de 2009, ya con la Ley 26.417 de Movilidad Jubilatoria en marcha, que estableció dos incrementos anuales, el haber más bajo aumentó a 827,23 pesos ese año; a 1.046,43 al año siguiente; y a 1.434,29 en 2011.

Antes que se aplicara el primer aumento por la Ley de Movilidad, la jubilación mínima representaba el 55,64 por ciento del salario mínimo, vital y móvil, ubicándose a más de 26 puntos porcentuales del 82 por ciento.

Cuando comenzó la aplicación de la legislación, los jubilados del escalón más bajo pasaron a cobrar 770,66 pesos, ubicándose en 62,15 por ciento del salario mínimo. Apenas dos años más tarde, en marzo de 2011, cuando el Gobierno anunció que el haber mínimo subía a 1.227,78 pesos, se acercó aún más colocándose en el 66,72 por ciento.

Finalmente, tras el último anuncio, el escalafón inferior de los pasivos pasó a percibir un haber que significa el 73,34 por ciento del salario mínimo. De esta manera, en apenas tres años y gracias a la Ley de Movilidad impulsada por la Presidenta, la diferencia entre la jubilación y el 82 por ciento del salario mínimos se recortó en 17,7 puntos porcentuales, para quedar a menos de 9 puntos. De continuar esta tendencia, en los próximos dos años, se alcanzaría el tan ansiado piso establecido por el gobierno de Arturo Frondizi.

Fue justo un 17 de octubre, de 1958, cuando se publicó en el Boletín Oficial la Ley 14.499, cuyo segundo artículo fijaba para las jubilaciones, el 82 por ciento móvil de los salarios. Sin embargo, cinco años más tarde el diseño de un nuevo sistema fue suspendido, y en 1969, derogado.

Así, ese 82 por ciento móvil para las jubilaciones pasó a ser un reclamo histórico de las fuerzas políticas populares: hoy, a casi medio siglo de haber sido suspendido, está cada vez más cerca de ser nuevamente una realidad para los jubilados.

Prorrogaron plazo para que las cuotas de créditos hipotecarios no superen 25% del salario familiar

Prorrogaron el plazo de vigencia de los mutuos para la refinanciación hipotecaria, según lo dispuso el Gobierno a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial. Se trata del número 208/2012, firmado por la presidenta Cristina de Kirchner; el jefe de Gabinete, Juan Abal Medina y el ministro de Economía, Hernán Lorenzino.

Sucede que mediante la Ley 25.798 se había creado el Sistema de Refinanciación Hipotecaria a fin de paliar la situación de los deudores hipotecarios afectados por la devaluación tomando el Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria a su cargo la deuda pendiente. Posteriormente el número 1.141/08 adecuó la reglamentación a fin que se puedan implementar nuevos mutuos para aquellos supuestos que deba suscribirse entre el deudor hipotecario y el Fondo Fiduciario otorgando plazo hasta el 31/12/11. Pero ahora mediante el nuevo decreto, este tipo de mutuos se extendió hasta el 31/12/14.

"Si el deudor manifestare que el monto de la cuota mensual supera el 25 por ciento del total de los ingresos del grupo familiar y/o conviviente y lo acreditare mediante declaración jurada, podrá solicitar la adecuación de la cuota, por el término máximo de un año", estableció el Ejecutivo.

Además, explicó que "el saldo restante será computado como un saldo vencido a cobrar que no devengará intereses ni será exigible, hasta el momento de la finalización del plazo pactado".

Ese saldo "podrá ser refinanciado" por un fondo fiduciario, que será el encargado de "aplicar el monto percibido a cuenta de la cuota del mutuo en el siguiente orden de prelación: fondo de contingencia; interés devengado y capital", según el decreto conocido hoy.

La medida dispone también que "aquellos deudores que deban abonar un importe mensual como consecuencia de la financiación de gastos por honorarios y gastos por cesión de derechos, podrán solicitar que el tope del 25 por ciento de los ingresos del grupo familiar y/o conviviente sea aplicado teniendo en consideración dicho importe".

"El saldo restante será computado como un saldo vencido a cobrar que no devengará intereses ni será exigible, hasta el momento de la finalización del cronograma de pagos que se hubiera pactado para la cancelación de tales honorarios y gastos", añadió.

FUENTE: http://www.ambito.com / http://www.infonews.com/

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