viernes, 9 de marzo de 2012

Ahora los colectivos! ¿Nación o Ciudad?

La judicialización de la política es un arma de doble filo que daña severamente las instituciones republicanas, estrategia muy utilizada desde el macrismo. Por ello ayer la Presidenta se refirió nuevamente al tema del traspaso de subterráneos, y dijo: “Vamos a remitir un proyecto de ley al Parlamento para ratificar el acta que firmamos con la ciudad de Buenos Aires. Es necesario que de una buena vez por todas el Parlamento, donde están representadas las provincias, defina qué modelo de país somos”. Y es que como ella lo ha señalado oportunamente el financiamiento con fondos nacionales de un servicio estrictamente local constituye un acto de profunda injusticia, así como es contrario al federalismo. Por otra parte al girar la iniciativa al Congreso Nacional se vuelve a recuperar el sentido político de la discusión, en oposición a la estrategia macrista de medidas cautelares.
El debate se iniciará el martes próximo en la cámara de Senadores. El proyecto actual contempla no solo la ratificación del Acta Acuerdo del 3 de Enero pasado, sino también la transferencia del control de 33 líneas de colectivos y el tranvía, cuyos recorridos se realizan completamente en el ámbito porteño. La mayoría de las bancadas opositoras, incluido el PRO, están dispuestas a discutir el proyecto, aunque con ciertas condiciones, que van desde la asignación de los recursos económicos que hasta ahora aporta el Estado nacional –como afirma el macrismo– hasta el mantenimiento de la competencia de la Policía Federal en materia de seguridad en toda su extensión. En el oficialismo también admiten que podrían tener el acompañamiento de distintas bancadas con un argumento de peso: “Los legisladores de las provincias, que se hacen cargo de todo su sistema de transporte, no están dispuestos a seguir solventando desde el Estado nacional el servicio de los porteños”, afirman.
“El fondo del proyecto es ratificar el acta acuerdo, firmado por el jefe de Gobierno porteño, y transferir la competencia y la fiscalización del sistema de transporte(…) No se puede hacer lo que hizo el jefe de Gobierno de la Ciudad, de devolver los subtes. El acta acuerdo establece claramente la transferencia de los subtes, el jefe de Gobierno lo acepta al firmar y deja un plazo de noventa días para resolver cuestiones complementarias (…) el aumento de tarifas es otra prueba de que Macri aceptó la transferencia del servicio”, ha explicado el Senador Pichetto, jefe del bloque oficialista.
El giro al Congreso del proyecto para el traspaso de los subtes obligó a Macri a girar sobre sus propios talones en la disputa con el gobierno nacional. “La Presidenta convocó a que tengamos un debate en el Congreso y creo que es un debate muy valioso”, sostuvo el jefe de Gobierno porteño durante el acto por el Día Internacional de la Mujer que celebró ayer en el Teatro Colón. Aunque sus legisladores tienen instrucciones precisas: aceptarán el traspaso “si viene junto a los recursos económicos” que aporta el Estado nacional.
Ofrecemos el texto completo del Proyecto de Ley enviado por la Presidenta al Congreso, a la vez que auguramos el pronto esclarecimiento legal y político de la situación. Ya que la irresponsabilidad del Jefe de Gobierno está causando conflictos inncesarios, a la vez que traba las correctas relaciones entre la Nación la Ciudad. Y es que Macri, ha basado sus anteriores campañas en la recuperación del subterráneo para la ciudad, ahora el Gobierno Nacional toma la inciativa de ponerle fin a 19 años de demoras, y es el propio Jefe de Gobierno el que vuelve a entorpecer lo que es sin duda un avance no solo de la “sintonía fina”, sino también del Federalismo. Tiendo a pensar que a Macri no le interesa gobernar, sino esquivar la gestión, y vivir de medidas cautelares, sumado a que “le molestan los amigos del conurbano y el pelo negro”, como ha dicho el ministro de Planificación, Julio De Vido.

Para ver el video de Macri reivindicando desde hace años la cuestión del Subte y sus fragantes contradicciones hagan CLIK AQUÍ.




Antes de pasar texto completo del proyecto de ley repasemos algunas cifras y datos:

$ 1056 millones
Es el subsidio que aporta el gobierno nacional a las líneas de colectivos en la Capital Federal.

5,5 millones personas por día
Es la cantidad de gente que se moviliza en las líneas de colectivos en el área urbana. El 34% de los viajes tiene su origen y destino dentro de la ciudad de Buenos Aires.

Más de 140 líneas
En el área metropolitana hay unas 142 líneas de colectivos, que recorren la Capital Federal y el conurbano. De ellas, hay 33 que sólo transitan por calles porteñas.

Los pasajeros
Según datos de la Secretaría de Transporte, el 65% de los pasajeros viaja en colectivo para movilizarse hacia el trabajo y el 7% por razones de estudio. El 59,6% de los que viajan tiene entre 20 y 39 años..

Las líneas que pasarán a la Ciudad

Línea 4 Liniers-Correo Central
Línea 5 B. Piedrabuena-Retiro
Línea 6 Villa Soldati-H. Ferroviario
Línea 7 Parque Avellaneda-Retiro
Línea 12 Constitución-P. Falucho
Línea 23 Villa Soldati-P. Nuevo
Línea 26 Retiro-Barrio Rivadavia
Línea 28 Retiro-C. Universitaria
Línea 34 Liniers-Palermo
Línea 39 Chacarita-La Boca
Línea 42 Pompeya-Núñez
Línea 44 N. Pompeya-Belgrano
Línea 47 Chacarita-Liniers
Línea 50 Retiro-B. Piedrabuena
Línea 61 Constitución-Constitución
Línea 62 Constitución-Constitución
Línea 64 Belgrano-La Boca
Línea 65 Constitución-Belgrano
Línea 68 Saavedra-Once
Línea 70 Barracas-Retiro
Línea 76 N. Pompeya-Saavedra
Línea 84 V. Parque-Constitución
Línea 99 Liniers-Plaza de Mayo
Línea 101 Villa Soldati-Retiro
Línea 102 Barracas-Palermo Chico
Línea 104 Liniers-Once
Línea 106 Liniers-Retiro
Línea 107 P. Avellaneda-Núñez
Línea 108 Liniers-Retiro
Línea 109 Liniers-Correo Central
Línea 115 Villa Soldati-Retiro
Línea 118 Belgrano-P. Patricios
Línea 132 Flores-Retiro

Muchas gracias por acompañarnos en está nueva entrega. POLKARPO.




Buenos Aires, 8 de Marzo de 2012.

Al Honorable Congreso de la Nación:

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley que tiene por objeto garantizar la distribución equitativa de los recursos del Estado entre las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en materia de Servicios Públicos de Transporte.
En concordancia con lo precedentemente expuesto, a través de la presente iniciativa se propicia ratificar la transferencia a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de los Servicios de Transporte Subterráneo y Premetro, establecer que corresponde a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios públicos de transporte de pasajeros, a nivel sutbterráneos y premetro; de transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y disponer que dentro del plazo previsto en el artículo 5° del Acta Acuerdo del 3 de enero de 2012 deberá efectivizarse la culminación del proceso de transferencia.
En un sistema federal de gobierno como el adoptado por nuestra Carta Magna, los servicios de naturaleza y jurisdicción local son resorte de las autoridades locales, las cuales comprometen sus esfuerzos y recursos para que los mismo sean atendidos en forma continua y regular. Las provincias, que son preexistentes a la Nación, y los municipios han sido los que han construido nuestra República mediante la aplicación de esfuerzos locales, para de ese modo asegurar las necesidades de los ciudadanos.
En la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES hoy existe una red de Subterráneos y Premetro, que prestan servicios de transporte ferroviario de pasajeros; un servicio de tranvías en el barrio de Puerto Madero y TREINTA Y TRES (33) líneas de colectivos cuyo recorrido se completa totalmente en su territorio. Consecuentemente, corresponde que dichos servicios sean gestionados por el Gobierno local en su totalidad.
Dichos servicio representan el uso de recursos presupuestarios de gran relevancia por parte del ESTADO NACIONAL, con cargo a todas las provincias del país, sin recibir éstas una contraprestación equivalente.
En efecto, en materia de servicios de transporte automotor de pasajeros, la erogación mensual de la Nación, en concepto de subsidio representa, a valores del mes de febrero de 2012, PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($87.852.332,42) mientras que en materia de subterráneos, entre el año 2003 y 2011 se ha aplicado una suma de pesos DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON VEINTIDOS CENTAVOS ($2.655.362.247,22), y un monto de pesos CIENTO DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CATORCE CON VEINTIUN CENTAVOS ($102.351.114,21) de inversión realizada en tranvías, sin contar con los costos operativos.
Repasando los antecedentes históricos nos encontramos, que en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en el año 1936, se creó la Corporación del Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, la cual tenía a su cargo los servicios de tranvías, colectivos y subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires, con un claro tinte metropolitano en su gestión.
Posteriormente, la Ley N° 23.696, que declaró en estado de emergencia la prestación de servicios públicos incluyó la concesión del servicio de transporte de subterráneos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con la debida participación de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de lo prescripto por el decreto N° 1143 del 14 de junio de 1991.
Dicho temperamento fue mantenido en la concreción del proceso licitatorio, resultando que el correspondiente contrato de concesión de la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros de SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES S.E. -aprobado por Decreto N° 22608/93- estableció en el punto 6.4.1 como Autoridad de Aplicación y Regulación del servicio a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por sí o a través de los organismos específicos a los cuales encomiende el control y fiscalización de la concesión. Asimismo el punto 7.1.1. establece que cualquier modificación del esquema tarifario debe ser aprobada por la ex MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
La CONSTITUCIÓN NACIONAL, reformada en 1994, dispone en su artículo 129 que: "la ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación. En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el estatuto organizativo de sus instituciones."
La citada reforma cambió el status jurídico de la Ciudad de Buenos Aires dejando de se una entidad autárquica dependiente del Gobierno Nacional, para ser un "...gobierno autónomo, con facultades de legislación y jurisdicción..." dentro de su territorio.
Ello fue complementado por la Ley N° 24.588, por la cual se establecieron los alcances de las potestades locales en materia de servicios públicos quedando a cargo de la Ciudad aquello que no excedan el ámbito territorial de la misma.
La mencionada ley fue expresamente introducida en la renegociación del mencionado contrato de concesión del servicio de subterráneos, finalizando dicho proceso de renegociación con el dictado del Decreto N° 393/99, aprobatorio de la Addenda del contrato, del cual fue parte esencial la Ciudad.
Dicha forma además instruyó al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a realizar todos los actos necesarios para la instrumentación de la transferencia del control de ese servicio, comprendiendo la misma el ejercicio de la fiscalización y el control del referido contrato, a favor de la Ciudad de Buenos Aires.
La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, mediante la Ley N° 373 sancionada el 11 de mayo de 2000, adhirió al citado Decreto N° 393/99, restando solamente la culminación de la transferencia ya aceptada por el Gobierno local.
No resulta ocioso poner de manifiesto que las considerandos del referido decreto expresan al respecto que "... es decisión del ESTADO NACIONAL transferir al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el control del servicio de transporte ferroviario de pasajeros-subterráneos y premetro- comprendiendo, tal control, el ejercicio de la fiscalización y cumplimiento de la ejecución del Contrato de Concesión firmado entre el ESTADO NACIONAL y la Empresa Concesionaria METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA aprobado por Decreto N° 2608 del 22 de diciembre de 1993, en lo que hace al referido modo."
Continúan enunciando dichos considerandos que "forman parte de la ADDENDA de renegociación del contrato firmado entre el ESTADO NACIONAL y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA los términos de transferencia del control del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros Subterráneos y Premetro- correspondientes al Contrato de Concesión mencionado los cuales serán efectivos una vez que el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES consienta expresamente tales término", y "Que ello resulta jurídicamente viable en virtud de la autonomía asignada a la CIUDAD DE BUENOS AIRES por el Artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en cuyo cumplimiento, la HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, al sancionar el Estatuto Organizativo, estableció en su Artículo 7° que el ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES es sucesor de los derechos y obligaciones legítimas de la ex-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y del ESTADO NACIONAL en las competencias, poderes y atribuciones que se le transfieren por los Artículos 129 y concordantes de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de la Ley de garantía de los intereses del Estado Federal, como toda otra que se le transfiera en el futuro".
Sin perjuicio de toda la normativa reseñada anteriormente, que establece la competencia de la Ciudad de Buenos Aires, en relación a los Servicios Públicos de Transporte Subterráneo y Premetro, el Estado Nacional ha venido garantizando la prestación de los mismos, destinando recursos propios para asegurar un servicio local, tal como se ha expresado.
El mantenimiento de la situación actual, además de ser contrario a la normativa aplicable atenta fundamentalmente contra la justa y equitativa distribución de los recursos del Estado Nacional.
Los distintos gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, han sido beneficiados permanentemente por las políticas implementadas desde el año 2003 a la fecha, respecto de la aplicación de subsidios a los distintos servicios públicos.
Pretender continuar con esta situación, implica mantener a la Ciudad en una mejor situación respecto de las Provincias que integran la Nación.
Resulta claro que el Gobierno de dicha jurisdicción tiene bajo su órbita -ineludiblemente- la responsabilidad de la gestión y administración de los mencionados servicios.
Sin embargo, la efectiva concreción del traspaso de los servicios en cuestión ha sido dilatada innecesariamente casi 19 años, contando desde la norma respectiva, resultando ésta una situación que debe finalizar definitivamente, sin nuevas postergaciones.
En esa línea de acción, se suscribió entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el Acta Acuerdo el 3 de enero de 2012, en la cual la Ciudad ratificó su decisión de aceptar la transferencia de la concesión de su red de subterráneos.
La Ciudad asumió a partir de la suscripción de dicha Acta Acuerdo el control y la fiscalización del contrato de concesión en su totalidad como así también el íntegro ejercicio de la potestad de fijar las tarifas del servicio del Subterráneo y del Premetro, las cuales fueron incrementadas mediante el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo de la Ciudad N°27 del 5 de enero de 2012.
La modificación propuesta, tiene un sentido netamente federal al avanzar en reconocer a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la posibilidad de ejercer la jurisdicción y fiscalización sobre todos aquellos servicios públicos que sean prestados dentro del ámbito de su territorio.
El Acta Acuerdo referida es la última instancia de un proceso que guarda relación directa con la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, consagrada por la CONSTITUCIÓN NACIONAL en el año 1994, teniendo continuidad en la propia CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA, la que en su artículo 80 otorgó a la legislatura la atribución de regular el transporte en su jurisdicción.
El proyecto de Ley que se acompaña propone ratificar la transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los Servicios de transporte Subterráneo y Premetro dispuesta en el marco de las Leyes Nros. 23.696 y 24.588 y sus modificatorias y de los decretos Nros. 2608 del 22 de diciembre de 1993, 1527 del 29 de agosto de 2000 y ratificada a través del Acta Acuerdo celebrada el 3 de enero de 2012 entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo se establece que corresponde a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos y premetro; de transporte automotor y tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Finalmente, se dispone que dentro del plazo previsto en el artículo 5° del Acta Acuerdo del 3 de enero de 2012 deberá efectivizarse la culminación del proceso de transferencia.
Por todo lo expuesto en los párrafos precedentes, se eleva a su consideración el presente proyecto de Ley.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.

DR. JUAN MANUEL ABAL MEDINA - Jefe de Gabinete de Ministros

Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO- Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1.- Ratifícase la transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los Servicios de Transporte Subterráneo y Premetro dispuesta en el marco de las leyes Nros. 2608 del 22 de diciembre de 1993, 1527 del 29 de agosto de 1994 y 393 del 21 de abril de 1999, que fuera aceptada por el Gobierno de la Ciudad mediante la Ley N° 373 sancionada el 11 de mayo de 2000 y ratificada a través del Acta Acuerdo celebrada el 3 de enero de 2012 entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2°.- Corresponde a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos y premetro; transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 3°.- Dispónese que dentro del plazo previsto del artículo 5° del Acta Acuerdo del 3 de enero de 2012 deberá efectivizarse la culminación del proceso de transferencia referido en el artículo 1° de la presente Ley.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

DR. JUAN MANUEL ABAL MEDINA - Jefe de Gabinete de Ministros

Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO- Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

3 comentarios:

  1. At last but not at least: FUENTES

    www.pagina12.com.ar
    www.lanacion.com
    www.diarioregistrado.com
    www.ambito.com

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  2. No hablo,no escribo,tampoco leo ingles ni quiero hacerlo. ¿Porque escribir en idioma extranjero?.

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  3. Esta en español "apoo"... seguro te refieres a la nota de malvinas, te pido releas la introducción a la misma donde queda bien en claro el sentido de publicar algunas notas en idiomas extranjeros. Si te fijas tengo varias publicadas. Gracias por participar. Abrazo

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