jueves, 5 de enero de 2012

LEY ANTI-TERRORISTA



"Artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo. Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional." (LEY 26-734)

Sin duda una de las más polémicas leyes aprobadas por el Congreso. A continuación algunas expresiones que me parecieron importantes rescatar por un lado aquellos que están en contra, asemejándola a lo peor de nuestra historia, por otro lado algunas salvedades que no son un detalle menor a la hora de leer la ley, a saber: la exclusión de la protesta social y la reivindicación de derechos. POLIKARPO


Otra vez una ley antiterrorista

Lo que se creía que no volvería a pasar, ocurrió. Sabemos que la pulsión de todo poder punitivo es llevarse siempre algo a la boca. Confiamos equivocadamente que los juicios por crímenes de masa cometidos por la última dictadura contra una parte de la población definida como enemiga terrorista era suficiente para no repetir el error de inventar amenazas absolutas. Por eso cuando se trata de violencia que habilita una ley el principio que ha de seguirse es la cautela. Pero los diputados del pueblo han servido un banquete para satisfacción de la ilusión punitiva.

Leemos el lenguaje de castigo del nuevo art. 41 que se quiere en el Código Penal: finalidad de aterrorizar a la población o de obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. La pena máxima se aumenta el doble si con el peligrosómetro normativo el juez detecta en cualquier delito una disposición subjetiva como la que la ley describe.

La ley no aumenta las penas únicamente cuando la población se aterroriza o a una autoridad se le impide hacer o no hacer algo. Lo que produce escalofrío es el mayor castigo por meras disposiciones internas que el juez observa como síntomas de un potencial enemigo. Puro derecho penal de ánimo y de peligro. Una variante normativa del viejo peligrosismo racista. Sólo una minoría de fundamentalistas del castigo tiene a esta doctrina por verdadera.

Nunca antes el Congreso, desde la recuperación de la democracia, delegó tanto poder punitivo en favor de fuerzas de seguridad y jueces. No hay nada más equivocado que consolarse con la imagen de banqueros o poderosos perseguidos o presos. Es desconocer la naturaleza selectiva del poder punitivo. Esta grave habilitación de más trato cruel la sufrirán grupos vulnerables de la población sin que se afecte en lo más mínimo el lavado de dinero o la financiación del terrorismo. Los miles de procesos abiertos en todo el país que criminalizan la protesta prueban que los jueces no reconocen fácilmente como límite al poder punitivo el contenido de derechos sociales y políticos constitucionales o del derecho internacional de los derechos humanos.

Ningún organismo internacional ha podido definir conceptualmente al terrorismo. Tampoco los sociólogos y criminólogos pueden. Los juristas menos. La voracidad punitiva no lo logró con el delincuente subversivo, el demonio o las brujas. Quizá podríamos ofrecerle algo para que se lleve a la boca, lo que la mayoría reconoce como terrorismo: los delitos de lesa humanidad y genocidio.

* Profesor titular de Derecho Penal, UBA.

En defensa de la ley

El presidente del bloque de diputados del Frente para la Victoria, Agustín Rossi, resaltó los proyectos de ley que el oficialismo consiguió sacar en las últimas sesiones de 2011 incluyendo la ley antiterrorista, cuestionada por la oposición y organismos de derechos humanos. En la ley, explicó Rossi, “claramente quedan absolutamente afuera de cualquier tipo de calificación” vinculada con el terrorismo “la protesta social o la libertad de expresión o de prensa”. En cambio, subrayó, “no queda afuera algún tipo de delito económico”. “Lo que hemos hecho es tomar un camino procesal al definir el delito de terrorismo. No hemos querido hacer una definición cerrada de terrorismo, para crear un nuevo delito, sino que nos hemos basado en el siguiente criterio: sobre los delitos existentes, que están en la parte general del Código, aquellos delitos que cometen y que generan algún tipo de desestabilización en el funcionamiento de las instituciones en Argentina, pueden ser incluidos dentro de la categoría de terrorismo”, indicó.
El senador oficialista Aníbal Fernández definió como “un disparate” la opinión del titular de la UIF, José Sbatella, que había sugerido la semana pasada que la nueva legislación antiterrorista podría alcanzar en ciertos casos a los medios de comunicación, y advirtió: “Terrorismo es otra cosa, hay que ser un poquito más criterioso”. Tal como ya había hecho el ministro del Interior, Florencio Randazzo, el ex jefe de Gabinete desacreditó esa postura sosteniendo que “lo que se aprobó habla de las duras realidades de lo que sucede cuando actúa el terrorismo y con el terrorismo no se negocia”. Desde la oposición, en tanto, otras voces siguieron cuestionando las declaraciones de Sbatella. En este caso, la diputada Patricia Bullrich (Unión por Todos) tomó la posta. “Va a haber un funcionario del Poder Ejecutivo que va a decir: ‘Esta nota me parece que ayuda a una acción terrorista’ o ‘haber publicado tal índice implica una acción que puede aterrorizar a la gente y que esa es la razón por la cual la gente salió a comprar dólares’ o tal o cual cosa”, aseguró Bullrich.

FUENTE: www.pagina12.com.ar

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